Definiciones
- Actividades por cuenta propia: Son las actividades laborales que realiza una persona sin patrono, en beneficio propio, sola o con empleados.
- Ama de casa: Se refiere a la persona que se dedica exclusivamente a los trabajos o quehaceres domésticos de su propio hogar, no recibe remuneración por esta actividad.
- Agricultor: Es la actividad que realiza una persona en forma independiente, sola o con empleados, que se dedica a la labranza o cultivo de la tierra, con un fin económico.
- Alquileres: Son los ingresos que se perciben por la tenencia de propiedades (casa, apartamentos, habitaciones dentro de una vivienda, fincas, bodegas, locales o derechos comerciales y otros).
- Asalariado: Es la persona física que presta sus servicios laborales a un patrono, a cambio de una remuneración monetaria periódica.
- Ayuda de familiares u otras personas: Es el ingreso que proporcionan a la familia, parientes u otras personas que no forman parte del grupo familiar.
- Ayuda de instituciones: Es el ingreso que percibe algún miembro del grupo familiar proveniente de instituciones como: Instituto Mixto de Ayuda Social, Asignaciones Familiares, Instituto Nacional de Seguros y otras de carácter público o privado.
- Beca 11: Esta beca brinda una ayuda económica mensual, además de la exoneración total del costo de matrícula, se brinda a los estudiantes con mayores limitaciones económicas de acuerdo al modelo de becas vigente. El estudiante debe ser costarricense, matricular una carga académica de 12 créditos por ciclo lectivo, obtener un promedio anual igual o superior a 7 y colaborar sin remuneración cuatro horas por semana en el lugar que la Universidad le asigne.
- Bienes inmuebles Se refiere a la (s) propiedad (es) inscritas o no en el Registro Público a nombre de los miembros de la fuente primaria del grupo familiar, o de las sociedades mercantiles a que pertenezcan, las cuales pueden ser: la casa de habitación, casa (s) de alquiler (es), locales comerciales, fincas, lotes baldíos, entre otros.
- Declaración jurada del impuesto sobre la renta: Es el medio físico por el cual, las personas físicas o jurídicas declaran ante la Dirección General de Tributación Directa (Ministerio de Hacienda), el comportamiento económico de la actividad laboral o empresarial que realizan en un año fiscal, establecido del 1 de octubre al 30 de setiembre.
- Declaración jurada del Régimen de Tributación Simplificada: Es el medio físico a través del cual las personas físicas o las sociedades de hecho (no de derecho), declaran ante la Dirección General de Tributación Directa (Ministerio de Hacienda), el comportamiento económico de la actividad laboral o empresarial que realizan. Se presenta trimestralmente.
- Desocupado: son los miembros del grupo familiar que no están realizando ninguna actividad y que no han encontrado trabajo a pesar de llevar a cabo acciones para obtenerlo, como llenar solicitudes, presentarse a entrevistas, ofrecer sus servicios, recurrir a la ayuda de familiares y amigos, realizar trámites para establecer un negocio propio.
- Deudas: Son todas aquellas obligaciones financieras con instituciones o personas físicas, con su debida protocolización ante un Notario Público, que tienen los miembros de la fuente primaria del grupo familiar. Se consideran deudas los préstamos destinados a cubrir situaciones judiciales, educativas, de salud, de producción, para vivienda (hipoteca, reparación de vivienda, compra de primera vivienda y compra de lote para primera vivienda) o para equipamiento doméstico básico (lavadora, refrigeradora, cocina y cama).
- Dividendos: Es el ingreso que se percibe por la tenencia de acciones, en sociedades mercantiles, asociaciones solidaristas, cooperativas entre otras.
- Estudiante: se refiere a la persona que se dedica únicamente al estudio sin trabajar de forma remunerada. Debe estar matriculado en cualquiera de los tipos y niveles de educación regular o formal conocidos y autorizados y asistir con regularidad.
- Fabricante o comerciante: Es la persona que en forma independiente, sola o con empleados, se dedica a la transformación de materias primas, manufactura de productos o a su compra y venta.
- Fuente primaria La conforman los siguientes miembros pertenecientes al grupo familiar: padre y madre del solicitante, el solicitante y su cónyuge o compañero (a) o el jefe de familia distinto a padre o madre del solicitante y su cónyuge o compañero(a).
- Fuente secundaria: La conforman los siguientes miembros pertenecientes al grupo familiar: hermanos, tíos, abuelos u otros parientes o no parientes del solicitante, siempre y cuando no sean jefes del grupo familiar.
- Ganadero: Es la actividad que realiza una persona en forma independiente, sola o con empleados, que se dedica a la crianza, granjería y comercio de ganado, con un fin económico.
- Gasto: Es el poder de compra o desembolso de dinero, que el grupo familiar necesita para la adquisición de bienes y servicios. Por ejemplo: la compra de alimentación diaria, pasajes, pagos de recibos de electricidad, teléfono, agua, entre otros.
- Gastos de producción: Son las erogaciones necesarias para el desarrollo de la actividad productiva (salarios de empleados, cargas sociales, aguinaldos, materiales de oficina, reproducción de documentos, compra de mercadería, materia prima, pago de local, pago de servicios -electricidad, agua, teléfono, Internet, etc., impuestos nacionales, renta, municipales, patentes, transportes, servicios técnicos, atención de clientes, manejo de cuentas bancarias, viáticos, publicidad, servicios profesionales). Todos estos gastos son propios de la actividad laboral.
- Grupo familiar Es un grupo de personas con vínculos familiares o sin estos que residen habitualmente en una vivienda y llevan una vida en común. Debe incluir en el grupo familiar a los miembros que por motivos laborales o de estudio están fuera de este, pero que tienen un vínculo afectivo y/o económico. No incluya a hermanos casados del solicitante que han formado vida independiente. No incluya al padre o madre del estudiante si está trabajando fuera del país o se ha separado o divorciado de la madre o padre. Para efectos de la solicitud de becas, el estudiante que vive solo conforma un grupo familiar unipersonal.
- Impuesto de la Renta: El impuesto de la Renta se paga sobre las utilidades que perciban las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades lucrativas, el hecho generador del tributo lo constituye la percepción de rentas en dinero o en especie, continuas y ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense. De igual forma este impuesto grava los ingresos, continuos o las rentas percibidas por los extranjeros que prestan servicios dentro del territorio nacional, siempre y cuando la fuente de dichas rentas sean costarricenses. Se presenta un documento denominado Declaración de Renta ante Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
- Ingresos mensuales brutos o nominales: Para los asalariados son aquellos ingresos sin deducciones de ley que recibe en forma permanente. En los cuenta propia son aquellos ingresos sin rebajos de ley o gastos de producción, que recibe cualquier miembro del grupo familiar, provenientes de las distintas actividades laborales, asalariadas, o en forma independiente; pensiones o jubilaciones, pensiones alimenticias, judiciales o voluntarias, ayuda de familiares o no familiares, ayuda de instituciones, alquileres, intereses, dietas, dividendos, comisiones, bonificaciones, entre otras.
- Ingresos mensuales netos o líquidos: Para los asalariados son los ingresos brutos menos las deducciones de ley. En los ingresos denominados cuenta propia, comprenden el total del ingreso bruto menos los gastos de producción de la actividad.
- Intereses por ahorros, depósitos y bonos: Son los ingresos que se perciben, provenientes de inversiones monetarias, los cuales generan intereses en forma periódica.
- Jefe de familia Es la persona que los miembros del grupo familiar reconocen como tal; siempre y cuando reciba ingresos y conviva en su medio familiar. Puede ser el padre, madre, hermano o cualquier otro miembro que cumpla esta función. (Cuando se indica jefe de familia diferente a padre o madre, se refiere a una persona del grupo familiar que asume tal rol porque los padres no tienen ingresos o hay ausencia de estos, puede ser un hermano (a), abuelo(a), tío(a), esposo(a) del estudiante u otro pariente o miembro del grupo familiar.
- Jubilación o pensión: Se refiere a la categoría que adquiere la persona al cumplir sus años de servicio en alguno de los regímenes existentes en el país. Ejemplo: Caja Costarricense de Seguro Social, Magisterio Nacional, Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Comunicaciones, Poder Judicial, entre otros. Corresponde sólo para aquellos miembros del grupo familiar que obtuvieron ese derecho, luego de cumplir su período laboral o que, por razón de una situación especial, no lo cumplieron, pero se acogieron a una pensión extraordinaria. Pueden obtener el derecho en más de uno de los regímenes existentes.
- Margen de utilidad: Es el porcentaje de ganancia de la actividad productiva y corresponde al ingreso neto de la actividad, dividido por el total de ingresos brutos generados por esta.
- No aplica: personas menores de de 5 años o con capacidades alternativas ( discapacidad), adultos mayores que no realizan ninguna actividad remunerada, ni reciben ningún tipo de ingreso, pensión o ayuda.
- Número de cédula de la persona jurídica: Es el documento formal de identificación de la Sociedad en el Registro Público.
- Otras actividades por cuenta propia: Son las actividades laborales que realiza una persona sin patrono, en beneficio propio, sola o con empleados. Generalmente, las personas que se dedican a estas actividades poseen bajo nivel de instrucción. Se deben considerar las siguientes: peón de construcción, cuida carros, recolector de frutas o café, mucama, cobrador, boletero, chequeador de buses, conserje, bodeguero, ascensorista, operador de polígrafo, mensajero, encargado de todo tipo de labores de limpieza, vendedor ambulante, jardinero, pistero, demostrador, dependiente de tienda, fotocopiador, estibador, operario industrial, guarda, chofer privado no propietario del medio de transporte , empacador, etiquetador, costureras.
- Patrono o empresario: Es la persona física o jurídica que contrata los servicios de tres o más empleados, para desarrollar su actividad empresarial.
- Pensión alimentaria judicial o voluntaria: Es el ingreso que se percibe por la vía judicial o voluntaria por motivo de la ruptura del vínculo matrimonial o por los hijos extramatrimoniales. Tienen derecho los hijos menores de 25 años que no laboren y son estudiantes o tienen alguna discapacidad.
- Producción Animal: Es la actividad que realiza una persona en forma independiente, sola o con no más de dos empleados que se dedica a la crianza y cuidado de animales útiles al hombre con fines de explotación económica.
- Profesional por cuenta propia: Es la persona graduada en el nivel universitario (profesorado, bachillerato, licenciatura o grado superior) que desempeña una actividad laboral, solo o con un máximo de dos empleados en forma independiente.
- Servicios (transporte): Es la actividad que realiza una persona en forma independiente, sola o con empleados, dedicado al servicio remunerado de personas o de carga. Ejemplo: taxistas, autobuseros, taxistas piratas, dueños de microbuses, taxi carga liviana o pesada, transporte de estudiantes, traileros y otros transportistas.
- Sociedad mercantil: Es una organización económica de carácter privado que se encuentra constituida con fines de lucro. Tal es el caso de las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
- Técnico por cuenta propia: Es la persona graduada de un colegio vocacional, colegio universitario, educación parauniversitaria o un diplomado universitario, que desempeña actividades en forma independiente, sola o con empleados.
- Vehículos: Se refiere a lo (s) medio(s) de transporte automotor inscritos o no en el Registro Público a nombre de los miembros de la fuente primaria del grupo familiar, o de las sociedades mercantiles a que pertenezcan.