ARTÍCULO 18. Para mantener los beneficios otorgados, se deberá consolidar un total de 12 créditos por ciclo lectivo. En caso de consolidar  una carga menor de 12 créditos, la OBAS aplicará al costo de los créditos consolidados el porcentaje de exoneración de matrícula que corresponda a la categoría de beca. El monto económico para gastos de carrera o carreras y el monto por reubicación geográfica se asignará, proporcionalmente, al número de créditos consolidados. Si tiene rebajo de CA y PP, por procedimiento prevalece la deducción cuyo porcentaje sea mayor en los beneficios asignados para el ciclo lectivo correspondiente.

Solamente para efectos de la sumatoria de creditaje para la entrega de beneficios, se contabiliza el siguiente número de créditos para estos cursos: 

Actividad Deportiva: 1 crédito 

Precálculo: 3 créditos 

Trabajo Final de Graduación: 12 créditos si es la única matrícula y 4 créditos si se matricula junto con otros cursos. 

 Para el III ciclo lectivo lectivo se considera adicionalmente: 

La carga académica por consolidar, para recibir los beneficios complementarios de forma total, es de un mínimo de tres créditos o dos cursos. (Resolución R-320-2015) 

 El trabajo comunal universitario (TCU), se considera para efectos del otorgamiento de los beneficios complementarios únicamente en el III lectivo.  De esta manera quien cuente con un horario registrado de 3 o más días por semana,  recibirá el 100% de los beneficios complementarios que así corresponda; si la dedicación es menor, se realizará el ajuste proporcional. (Resolución R-322-2015) 

Las personas estudiantes con categoría de beca socioeconómica 4 o 5,  deben coordinar la inclusión de su horario  con la persona coordinadora del proyecto en la plataforma respectiva y en las fechas establecidas por la Vicerrectoría de Acción Social.  

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