Estudiantes con categoría de beca socioeconómica 5

ARTÍCULO 20. Para mantener el monto económico para gastos de carrera o carreras y la exoneración de matrícula en grado, será necesario que el estudiante o la estudiante tenga un promedio ponderado anual o un promedio ponderado modificado anual de al menos siete (7) según corresponda. Cuando no se alcance el promedio anterior, se aplicará una disminución del porcentaje de exoneración de matrícula o del monto económico sobre la categoría de beca asignada: de 20% el primer año y 40% el segundo año (…)

Si tiene rebajo de CA y PP, por procedimiento prevalece la deducción cuyo porcentaje sea mayor en los beneficios asignados para el ciclo lectivo correspondiente.

Ir al contenido