¿Qué establece el artículo 17 del Reglamento de adjudicación de becas a la población estudiantil (RABPE)?
Los o las estudiantes perderán la beca cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
- Comprobación de falsificación, omisión de datos al momento de la solicitud o la no comunicación de las mejoras en la situación socioeconómica en un periodo de tres meses. Los estudiantes y las estudiantes que incurran en este tipo de conductas, perderán todo derecho a los beneficios estipulados en este reglamento a partir de la comprobación de esos hechos y hasta por un máximo de tres años lectivos consecutivos.
Además, deben reintegrar a la Universidad lo que se les hubiera concedido a partir del momento en que ocurrió el cambio no reportado, más la inflación acumulada, y no podrán matricularse en la Institución mientras no cancelen esa obligación. La aplicación total o parcial de lo dispuesto en este inciso queda a juicio de la Oficina de Becas y Atención Socioeconómica, la cual, en casos muy calificados, podrá atenuar las sanciones anteriormente mencionadas, mediante la aplicación de las medidas que considere convenientes.