Becas por Actividades Universitarias

¿Quiénes pueden disfrutar de las Becas en Actividades Universitarias?

Las becas de estímulo, representación, participación, excelencia académica y otros reconocimientos podrán ser disfrutadas por toda persona estudiante de pregrado, grado y posgrado de fondos corrientes con matrícula consolidada en la institución. Estas se podrán otorgar además de la beca socioeconómica y sus beneficios complementarios.

El beneficio de estas becas consistirá en exoneración total o parcial del costo de la matrícula.

Ver Artículo 26 y 27 del Reglamento de Adjudicación de Becas a la Población Estudiantil .

Leer Circular OBAS-4-2024

Información sobre proceso de Revocatoria de Beca por Actividades Universitarias (BAU) AQUÍ

Vacio
Estímulo (se otorga a personas funcionarias de la Universidad de Costa Rica y convenios suscritos entre universidades)
 

¿Quiénes puede disfrutar de la Beca de Estímulo?

  • Personal de la Universidad de Costa Rica para la obtención de una primera titulación máxima de grado y en forma gradual hasta una máxima titulación de posgrado.
  • También, se podrá otorgar a personas funcionarias de otras instituciones cuando así se especifique en convenio suscrito entre la Universidad y otras instituciones.

¿Cuáles son los requisitos para optar por la beca de Estímulo?

  • Tener un rendimiento académico de al menos 7 en grado o de 8 en posgrado.
  • Desempeñar una jornada laboral de al menos medio tiempo, mostrada por la inclusión en la planilla de pago, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad de Costa Rica.

Recuerde que:

  • La asignación de la Beca de Estímulo se realiza mediante la verificación de los requisitos.
  • Para los Ciclos ordinarios, debe ingresar en las tres semanas iniciales al sitio web: becas.ucr.ac.cr y actualizar la Declaración Jurada de Títulos para validar los requisitos para la asignación de la Beca.
  •  Para los Ciclos de Verano, debe ingresar en la primera semana de clases al sitio web: becas.ucr.ac.cr y actualizar la Declaración Jurada de Títulos para validar los requisitos para la asignación de la Beca.

Artículo 28, Reglamento de Adjudicación de Becas a la Población Estudiantil.

Representación: se otorga a la población estudiantil que participe en actividades estudiantiles
Las Becas por Actividades Universitarias (representación), se otorgan cuando se cumpla con los requisitos que cada una de ellas establece.

Será otorgada por la participación en actividades estudiantiles como:

  • Miembros del Directorio de la FEUCR.
  • Representante estudiantil ante el Consejo Universitario.
  • Estudiante titular y suplente del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario que integran el Tribunal Electoral Universitario y cumplen con las funciones del cargo; los cinco miembros que formen parte del cuerpo coordinador del Consejo Superior Estudiantil.
  • Un miembro de la Procuraduría Estudiantil, de la Defensoría Estudiantil por cada una de las Sedes del Frente Ecológico Universitario, de la Comisión Evaluadora de Proyectos, de la Contraloría Estudiantil y la Editorial Estudiantil.

Recuerde que:

  • La asignación de la Beca de Representación se realiza mediante la verificación de los requisitos.
  • La designación deberá ser por el ciclo lectivo completo y regirá por ese período.
  • Para el disfrute de la exoneración total, será necesario cumplir con los requisitos de rendimiento y carga académica; de lo contrario, se aplicará una exoneración parcial del costo de la matrícula.

Artículo 29, Reglamento de Adjudicacion de Becas a la Población Estudiantil.

Participación: en actividades artísticas, culturales, deportivas, recreativas y Régimen de horas
Las Becas por Actividades Universitarias (participación), se otorgan  cuando se cumpla con los requisitos que cada una de ellas establece.

¿Quiénes pueden disfrutar de esta beca?

  • Quienes participen en actividades culturales, deportivas y artísticas, en forma activa y continua, única y exclusivamente en los grupos culturales, deportivos y artísticos de la Universidad de Costa Rica que estén debidamente inscritos según los lineamientos establecidos por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil. En el caso de Sedes Regionales, la Dirección de la Sede someterá ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, la inscripción de estos grupos.
  • Quienes colaboran en alguna de las categorías que establece el Reglamento de Horas Asistente, Horas Estudiante y Horas Asistente de Posgrado

Recuerde que:

  • La asignación de la Beca de Participación se realiza mediante la verificación de los requisitos.
  • La designación deberá ser por el ciclo lectivo completo y regirá por ese período.
  • Para el disfrute de la exoneración total, será necesario cumplir con los requisitos de rendimiento y carga académica; de lo contrario, se aplicará una exoneración parcial del costo de la matrícula.
  • Las Unidades Académicas deberán realizar y tramitar la designación para que la Oficina de Becas y Atención Socioeconómica, pueda validar los requisitos para el otorgamiento de la Beca de Participación.

 Artículo 30, Reglamento de Adjudicación de Becas a la Población Estudiantil.

Excelencia Académica: se otorga a la población estudiantil

¿Quiénes pueden disfrutar de esta beca?

La población estudiantil que alcanzó un puntaje de admisión equivalente a una nota de 9.0 (nueve) o superior, obtenido la primera vez que presentaron la prueba de aptitud académica antes de ingresar a la Universidad de Costa Rica.

  • La población estudiantil que obtuvo un promedio ponderado de 9.0 (nueve) durante el año lectivo anterior tanto en grado como en posgrado y una carga académica consolidada igual o superior a 15 créditos en cada ciclo lectivo. En Posgrado, el promedio se calcula con las asignaturas cuya calificación sea numérica, y que forme parte del programa de estudios en que la persona estudiante está empadronada.
  • Los y las estudiantes que ingresen a un posgrado que tengan un promedio ponderado de al menos 9.0 en los cursos que forman parte del plan de estudios de grado realizados en la Universidad de Costa Rica.

Recuerde que:

A la población estudiantil con categoría de beca 4 y 5 que cumplan con los requisitos del inciso b) se le reconocerá la excelencia académica con el otorgamiento de un monto equivalente al 50% del complemento económico para gastos de carrera vigente para la categoría de beca 5. Este beneficio se disfrutará en tanto se mantengan las condiciones indicadas.

Otros Reconocimientos: se denomina Jorge Debravo

Se otorgará exoneración de matrícula como reconocimiento a estudiantes de la Universidad de Costa Rica que certifiquen que ganaron en el año inmediato anterior, un premio o galardón de relevancia en una competencia nacional o internacional, de carácter académico, deportivo, cultural o artístico, otorgado por una institución pública, previa valoración y aprobación de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil. Este reconocimiento se denominará Jorge Debravo. Rige por un año lectivo.

Recuerde que:

  • Debe entregar los documentos en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil en el período establecido en el Calendario Estudiantil Universitario.

Artículo 33, Reglamento de Adjudicación de Becas a la Población Estudiantil.

Para más información ingresar al sitio web de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil 

Las becas de estímulo, representación, participación, excelencia académica y otros reconocimientos podrán ser disfrutadas por toda persona estudiante de pregrado, grado y posgrado de fondos corrientes con matrícula consolidada en la institución. Estas se podrán otorgar además de la beca socioeconómica y sus beneficios complementarios.

 

Para más información consultar detalle aquí

Fechas

  •  Recepción de documentos de Convenios suscritos con otras instituciones: (Aplica para la primera cuota de cancelación por concepto por pago de matrícula – estado de cuenta – del ciclo lectivo): del 11 de marzo al 23 de abril del 2024.
  • Fecha máxima para que estén reflejadas en la plataforma electrónica de la OBAS, las designaciones de Régimen Becario (HE, HA, HAP) para que la Beca de participación (Porcentaje de Exoneración de matrícula) se refleje en los cobros de la matrícula del ciclo lectivo: del 11 de marzo al 23 de abril 2024.
  • Actualización de la Declaración Jurada de Títulos que se encuentra en la dirección electrónica: https://becas.ucr.ac.cr/para el ciclo lectivo. del 11 de marzo al 23 de abril 2024.
  • Publicación resultados de Beca de estímulo, representación, participación y otros reconocimientos para la primera cuota de cancelación por pago de matrícula -estado de cuenta- del ciclo lectivo: 07 de mayo 2024.
  • Recepción de recursos de revocatoria de Beca estímulo representación, participación y otros reconocimientos: del 07 al 13 de mayo 2024.
  • Publicación de resultados de Recursos de Revocatoria: 28 de mayo 2024.

Leer Circular OBAS-4-2024

Asunto: Para  el otorgamiento de las Becas por Actividades Universitarias (Estímulo, Participación, Representación, Beca Jorge Debravo), en el I ciclo lectivo 2024, es importante tener presente los requisitos.

 

 

Para conocer el resultado debe:

 

  • Ingresar al sitio web: https://becas.ucr.ac.cr/
  • Ir a la opción del menú:  “Solicitudes y Consulta Personal”
  • Dar clic en “Consulta Personal”
  • Ingresar el carné y contraseña
  • Dar clic en el botón “continuar”
  • Dar en el botón “Consulta Personal”
  • Clic en Beca por Actividad Universitaria

De conformidad con el artículo 225 del Estatuto orgánico de la Universidad de Costa Rica, las personas estudiantes cuentan con 5 días hábiles posterior a la fecha de publicación del resultado de BAU, de acuerdo con el Calendario Estudiantil Universitario para presentar un recurso de revocatoria.

 

INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR LA REVOCATORIA:

 

  1. Descargar el formulario disponible para imprimir aquí
  2. Completar el formulario y enviar toda la documentación probatoria al correo electrónico: revocatoria_bau.becas@ucr.ac.cr en las fechas indicadas en el Calendario Estudiantil Universitario, para cada categoría de BAU.
  3. Se le recuerda utilizar su correo electrónico institucional y anotar en el asunto su número de carné.
  4. El resultado de esta gestión será notificado a su correo electrónico institucional con el dominio @ucr.ac.cr en el periodo establecido en el Calendario Estudiantil Universitario.

¿Quiénes deben realizar la actualización de la Declaración Jurada de títulos?

  • Personal de la Universidad de Costa Rica, personal Docente y o Administrativo
  • También, se podrá otorgar a personas funcionarias de otras instituciones cuando así se especifique en convenio suscrito entre la Universidad y otras instituciones.

 

¿Cuándo deben realizar la actualización de la declaración jurada de títulos?

  • Para los Ciclos ordinarios, debe ingresar en las PRIMERAS tres semanas iniciales al sitio web: https://becas.ucr.ac.cr/ y actualizar la Declaración Jurada de Títulos para validar los requisitos para la asignación de la Beca.
  •  Para los Ciclos de Verano, debe ingresar en la primera semana de clases al sitio web: https://becas.ucr.ac.cr/ y actualizar la Declaración Jurada de Títulos para validar los requisitos para la asignación de la Beca.

 

Para realizar la actualización de la declaración jurada de títulos, debe:

  • Ingresar sitio web: https://becas.ucr.ac.cr/
  • Ir a la opción del menú:  “Solicitudes y Consulta Personal”
  • Clic en “Declaración de Títulos”
  • Digitar la cuenta institucional y contraseña
  • Clic en Declaración Jurada de Títulos

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